Vea abajo las preguntas más frecuentes de nuestros clientes y de empresas extranjeras que quieren ingresar en nuestro mercado:
Los primeros procedimientos son:
a) nombrar un representante legal.
b) Presentación de la póliza de seguro de las aeronaves, contra daños a terceros en la superficie.
c) Programa de vuelos conteniendo todos los datos de la operación.
d) Declaración de PSOA.
e) AOC.
f) Si fuera vuelo carguero: datos de la carga, del importador y del exportador.
g) Si fuera vuelo de pasajeros: no de pasajeros y no de capacidad de la aeronave.
h) Copia de la EO.
Después del recibimiento de los documentos arriba mencionados y del registro mediante el sistema de ANAC, el permiso de vuelo puede ser obtenido en 12 o 24 horas.
Destacamos que el registro perante ANAC toma aproximadamente 15 días hábiles y solamente se hace necesario perante la primera operación en Brasil o cuando la validad de algún documento ha expirado.
Primera Libertad – El derecho de volar sobre el territorio de un país sin aterrizar – sobrevuelo.
Segunda Libertad – el derecho de aterrizar en un pais sin fines comerciales – aterrizaje técnico.
Tercera Libertad – El derecho de transportar pasajeros, maletas y carga del territorio del Estado de nacionalidad de la aeronave para el territorio del otro Estado contratante.
Cuarta Libertad – El derecho de transportar pasajeros, maletas y carga del territorio del otro Estado contratante para el territorio del Estado de nacionalidad de la aeronave.
Quinta Libertad – El derecho de transportar pasajeros, maletas y carga entre el territorio del otro Estado contratante y el territorio de un tercer Estado, en el ámbito de un servicio aéreo destinado a o proveniente del Estado de nacionalidad de la aeronave. Divídese en «quinta libertad intermediaria» (si haya escala en el territorio del tercer Estado ocurre durante el transcurso entre o territorio de una de las Partes Contratantes y o de la otra – punto intermediario) y «quinta libertad además» (cuando la escala en el territorio del tercer Estado ocurre después de la escala en el territorio del otro Estado contratante).
Sexta Liberdade – El derecho de transportar pasajeros, maletas y carga, a través del territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave, entre el territorio de un tercer Estado y el territorio del otro Estado contratante.
Séptima Libertad – El derecho de transportar pasajeros y carga entre el territorio el otro Estado contratante y el territorio del tercer Estado, sin continuar el servicio aéreo para el territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave.
Octava Libertad – El derecho de transportar pasajeros, maletas y carga entre dos puntos en el territorio del otro Estado contratante, en el ámbito de un servicio aéreo destinado a/ o proveniente
del Estado de la nacionalidad de la aeronave. Se trata de derechos de cabotaje, raramente concedidos.
Novena Libertad – El derecho de transportar pasajeros, maletas y carga entre dos puntos en el territorio del otro Estado contratante, sin continuar el servicio aéreo para el territorio del Estado de la nacionalidad de la aeronave. Se trata de derechos de cabotaje puro, raramente concedidos.
En el caso de vuelos no regulares, la concesión es un acto discrecional de la autoridad aeronáutica (ANAC), luego, la solicitud debe ser fundamentada.
En los vuelos regulares, la autorización será concedida en caso que haya previsión expresa en el Acuerdo de Servicios Aéreos celebrado entre Brasil y el pais de registro de la empresa aérea.
VCP – Campiñas
MAO – Manaos
CWB – Curitiba
GIG – Rio de Janeiro
GRU – Guarullos
REC – Recife
GIG – Rio de Janeiro
FOR – Fortaleza
SSA – Salvador
NAT – Natal
REC – Recife
FLN – Florianópolis
POA – Porto Alegre
Apesar de ser la 1a libertad del aire, es necesaria la autorización para este tipo de operación, visto que Brasil no es signatario del acuerdo de tránsito.
Resaltamos que este es un proceso relativamente demorado y que depende de la burocracia gubernamental.
Convención de la Apostilla de Haya
El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) es el responsable por coordinar y reglamentar la aplicación de la Convención de la Apostilla de la Haya en Brasil, que entró en vigor en agosto de 2016. El tratado, firmado en el segundo semestre de 2015 por Brasil, tiene el objeto de agilizar y simplificar la legalización de documentos entre los 112 países signatarios, permitiendo el reconocimiento mutuo de documentos brasileños en el exterior y de documentos extranjeros en Brasil.
La Convención se aplica a los actos públicos elaborados y presentados en uno de los países signatarios. Se consideran como actos públicos:
Documentos procedentes de una autoridad o de un funcionario dependiente de cualquier jurisdicción del país, comprendidos los procedentes del Ministerio Público, de un secretario de derecho o de un oficial de diligencias.
– Documentos administrativos;
– Actos notariales;
– Declaraciones oficiales tales como menciones de registro, visa para fecha determinada y reconocimiento de firma, insertados en actos de carácter privado.
La Convención no se aplica a:
– Documentos elaborados por los agentes diplomáticos o consulares;
– Documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
La única formalidad que puede exigirse para certificar la veracidad de la firma, la calidad y la autenticidad será el sello de la autoridad competente del país en que el documento es originario. Esta formalidad no puede ser exigida si las leyes, los reglamentos, las costumbres que rigen en el país donde se ha celebrado el acto, simplifica o dispensa el acto de la legalización.
Haga clic en http://www.cnj.jus.br/poder-judiciario/relacoes-internacionales/convenca-de-apostila-de-haia/paises-signatarios#inicio para descubrir los países signatarios de la Convención de Apostila de La Haya.